Proporcionar una defensa agresiva contra cargos penales estatales y federales

Robert Foley es un agente especial jubilado del FBI y exfiscal estatal. Desiree Wilson es ex fiscal federal y abogada de apelaciones.

Crímenes Violentos Abogados de Fort Myers y Naples

Los casos que involucran el uso de fuerza, la amenaza del uso de fuerza, y el uso de armas, se conocen como Delitos violentos. Aparte de la agresión sexual, sobre la cual hablaremos por separado en nuestra página web; los siguientes delitos se clasifican dentro de esta categoría:

  • Robo a mano Armada. Bajo la Sección 812.13 de los Estatutos de Florida, el robo a mano armada se define como el por medio del uso de la fuerza, violencia, agresión o miedo, tomar dinero u otros bienes que o le pertenezcan a otra persona o que otra persona esté custodiando, con la intención de despojar a esa persona de sus bienes, en forma permanente o temporal. En Florida, el robo se subdivide en varios delitos diferentes.
    • Robo con Intimidación/ amenaza de uso de arma: constituye un delito serio de segundo grado, e implica el uso o la amenaza de uso de la fuerza, para ilícitamente obtener los bienes de otra persona.
    • Robo a Mano Armada: constituye un delito serio de primer grado, e implica el uso de un arma peligrosa que no sea un arma de fuego.
    • Robo con Arma de Fuego: constituye un delito por separado y conlleva pena de prisión obligatoria. La simple posesión durante un robo, de un arma con mecanismo de disparo; conlleva la pena de 10 años de prisión obligatoria. El disparar un arma de fuego durante un robo, conlleva una pena de 20 años en la prisión. El matar o lesionar a alguien seriamente durante un robo; resulta en una pena mínima de 25 años, y podría significar pena de cadena perpetua.
    • Robo por Arrebatamiento Repentino: constituye un delito serio de tercer grado, que incluye el arrebatamiento de un bolso/cartera, así como el repentino arrebatamiento sin el uso de la fuerza de otros bienes.
    • Allanamiento de Morada: conforme lo define los Estatutos de Florida bajo la Sección 812.135; ocurre cuando el delincuente entra a la morada, con la intención de cometer un robo /atraco, y luego lo comete. Si el delincuente lleva consigo un arma de fuego, o algún otro tipo de arma mortífera durante el robo; el delito se considera un delito serio de primer grado, que se castiga con cadena perpetua en la prisión.
  • Robo Vehicular con violencia, es el tomar un vehículo motorizado a la fuerza. Bajo la Sección 812.133 de los Estatutos de Florida; el robo vehicular con violencia constituye un delito serio de primer grado, y si un arma de fuego o algún otro tipo de arma mortífera se usa; el delito se castiga con cadena perpetua.
  • Incendio Provocado Intencionalmente, bajo la Sección 806.01, de los Estatutos de Florida, una persona es culpable de incendio provocado, cuando de forma deliberada e ilícita, causa daño a la estructura del lugar utilizando fuego o explosivos, o durante el curso de la comisión de un delito serio. Una “construcción” puede ser una casa o un edificio que este ocupado, pero también puede ser cualquier tipo de edificio, un recinto cerrado que tenga techo, bienes raíces, tienda de campaña, edificio portátil, vehículo, embarcación, nave acuática, o aeronave. Dependiendo de las circunstancias; puede ser un delito serio de primer grado, o un delito serio de segundo grado. Las Penalidades serán más severas si el incendio provocado intencionalmente es parte de un delito motivado por odio.
  • Agresión y Agresión con Agravantes, bajo la Sección 784.011 de los Estatutos de Florida, el delito de agresión se define como; la amenaza del uso de violencia, en forma deliberada e ilícita, utilizando palabras o acciones, de modo que razonablemente causa que una persona tema ser víctima de un acto de violencia inminente. Conforme a la Seccion784.021 de los Estatutos de Florida; se considera que la agresión tiene ‘Agravantes”, si durante el acto que involucra el intento o amenaza de violencia en contra de otra persona; el infractor poseyere o blandiese un arma mortífera, o tuviese la intención de cometer un delito serio.
  • Lesiones y/o Golpes, Lesiones con Agravantes, bajo la Sección 784.03 de los Estatutos de Florida, el delito por lesiones y/o golpes se define como; el tocar o golpear intencionalmente, a otra persona; en contra de su voluntad, o intencionalmente hacerle daño a una persona. Típicamente, éste delito se clasifica como menor de primer grado, pero se puede imputar como delito serio, dependiendo de las condenas previas del infractor. Adicionalmente, la Sección 784.041 de los Estatutos de Florida, clasifica el delito de lesiones y/ o golpes, como delito serio de tercer grado, si la victima sufre discapacidad en forma permanente, desfiguramiento, o daño corporal severo. Bajo la Sección 784.045 de los Estatutos de Florida, un delito por lesiones se considera con “Agravantes”; si la víctima es una mujer embarazada, si el infractor utilizó un arma mortífera, o si el infractor tenía la intención de causar discapacidad permanente, desfiguramiento, o daño corporal serio. Un delito por lesiones con agravantes, es un delito serio de segundo grado.
  • Maltrato Infantil, bajo la Sección 827.03 de los Estatutos de Florida, se considera un delito serio de tercer grado; el infligir en forma intencional (o cometer un acto que en forma razonable se pueda esperar que inflige-causa daño físico o mental a un niño. También constituye un delito serio de tercer grado el alentar en forma activa para que otro la participe en llevar a cabo estos actos. El maltrato
    infantil tiene “Agravantes”, si el infractor comete el acto de golpear/lesionar al niño con agravantes , si el infractor en forma deliberada tortura, castiga maliciosamente , o en forma deliberada e ilícita enjaula a un niño , o si el infractor a sabiendas o deliberadamente maltrata a un niño causándole gran daño corporal, discapacidad permanente, o desfiguramiento permanente. El Maltrato Infantil con “Agravantes”, es un delito serio de primer grado.
  • Violencia Pandillera, bajo la Seccion 874.04, se puede aumentar la penalidad por un delito menor o por un delito serio; si el juez determina que el propósito subyacente del delito era el de beneficiar, promover, o favorecer los intereses ilícitos, de una pandilla callejera delictiva. Lo cual significa, que un delito menor de segundo grado, se puede convertirse en un delito menor de primer grado, y un cargo por un delito serio de segundo o tercer grado, se puede elevar a un delito serio de primer grado, así también castigar un delito serio de primer grado con cadena perpetua.
  • Delitos motivados por el Odio/ Crímenes de Odio, el Programa de Informe Uniforme Sobre el Delito en Florida (Florida Uniform Crime Reporting Program), define un delito motivado por el odio, como un acto delictivo (que tenga el intento o que sea cometido por un individuo o grupo, en contra de otra persona o de los bienes de otra persona o grupo), que manifieste odio de cualquier forma hacia la víctima, en relación a sus características personales. La Sección 775.085(1)(a) de los Estatutos de Florida, proporciona las penalidades aumentadas por delitos de odio.
  • Homicidio, en Florida el homicidio se puede imputar como homicidio involuntario/sin premeditación (manslaughter), o como homicidio en primer, segundo o tercer grado. El homicidio en Primer grado incluye ef homicidio premeditado y el homicidio preterintencional. “Premeditado”, quiere decir que el acto fue planeado y ejecutado conforme al plan. Homicidio preterintencional quiere decir que se perdió una vida, durante o como resultado de la comisión de un delito serio peligroso como; robo, allanamiento de morada, incendio provocado, secuestro, o lesiones de tipo sexual. El homicidio en Segundo grado, se refiere a la muerte que ocurre como resultado de un acto delictivo que era inminentemente peligroso para otra persona, y que fue cometido con grave indiferencia al valor de la vida humana. El homicidio involuntario/sin premeditación, se considera como un acto intencional en ciertos casos como el conducir bajo los efectos del alcohol o de la droga que resulta en la muerte de una persona.
  • Secuestro. La Sección 787.01 de los Estatutos de Florida, define el secuestro como; el cometer secretamente, por la fuerza, o bajo amenaza, el acto de confinamiento, rapto o privación de la libertad de otra persona en contra de su voluntad; sin contar con autoridad racional-legal. Para cumplir con el criterio de la definición; el acto ilícito además se debe cometer con la intención de exigir rescate o recompensa para la liberación de la víctima, o para; usar a la víctima como rehén o escudo humano, cometer o facilitar la comisión de un delito serio, infligir daño corporal o aterrorizar a la víctima o a otra persona, o para interferir con el desempeño de las funciones gubernamentales o políticas. El Secuestro es un delito serio de primer grado.
  • Acecho, en el estado de Florida, el delito de acecho se define como el acto de maliciosa deliberada y repetidamente estar siguiendo, acosando/hostigando o ciberacosando a otra persona. El acecho involucra un patrón de comportamiento que no tiene propósito legítimo, y que causa sufrimiento emocional sustancial a una persona en particular. Varios comportamientos diversos pueden ascender al acecho, incluyendo el seguir físicamente a otra persona, llamarle continuamente, mandarle textos o correos electrónicos, o dejar cartas para esa persona, dejar o enviar objetos o regalos a esa persona, o cualquier patrón de comportamiento no deseado , llevado a cabo con intención dolosa/malintencionadamente. Aunque el acecho es típicamente un delito menor de primer grado, en ciertas circunstancias, al infractor se le puede imputar el delito de acecho con agravantes, mismo que se clasifica como delito serio de tercer grado; si el infractor acecha a un menor de dieciséis anos, si el infractor de forma creíble amenaza con matar o lesionar físicamente a la víctima, teniendo la intención de causarle un temor razonable por su seguridad, si el infractor persiste en el acecho a pesar de existir un mandamiento judicial que protege a la víctima, o alguna otra orden del juez que le prohíba al infractor, el tener contacto con la víctima.

Los delitos violentos son de los más atroces que puede cometer una persona. Los jueces, fiscales, y agentes del orden público, no tienen tolerancia alguna a los infractores que cometen delitos violentos en la sociedad y como resultado; es probable que una persona enfrente una severa persecución judicial cuando es arrestada por haber cometido actos violentos en contra de otros. Si usted fue arrestado por cometer un delito violento, la mejor manera de Protegerse de fiscales estatales o federales severos, es Contratando a un Abogado Penalista Igualmente Agresivo en la Defensa. Si usted enfrenta un cargo por un delito violento, llame al Foley & Wilson Law Firm para una consulta inicial en Español Gratis.