Crímenes Sexuales Abogados de Fort Myers y Naples Florida
No se espere a que lo arresten por un delito sexual. No trate de solucionar las cosas hablando. No hable con la policía -No Hable con Nadie- acerca de sus cargos. Es fundamental que a partir del momento en que usted se entere de que hay una investigación en su contra y que un cargo penal es inminente; contrate un Abogado penalista que tenga los conocimientos y la experiencia necesaria para defenderlo. El contratar a un abogado especializado lo antes posible, le da a usted la posibilidad de armar una defensa más exitosa. Un buen abogado penalista, comenzará de inmediato a entrevistar a aquellas personas que estén involucradas en el incidente, así mismo podrá considerar el uso de polígrafo, requerir la emisión de citación para obtener pruebas cruciales, y entablar acción judicial por cualquier violación a sus derechos en que se haya incurrido en su caso. Tomar estos pasos al principio, puede establecer la diferencia entre recibir una absolución o tener una condena. ¡No juegue a los dados con su futuro!
Una condena por un delito sexual le cambiará la vida por siempre; contratar un Abogado con Experiencia en delitos sexuales, puede ser la Decisión más Importante que usted tenga que tomar, al enfrentar la posibilidad de pena de prisión, registro como delincuente sexual, y libertad condicional probatoria como delincuente sexual. No todos los abogados de defensa penal cuentan con la amplia experiencia en la defensa de delitos sexuales requerida, la cual incluye:
- Agresión Sexual/Violación Sexual, bajo el Estatuto de Florida 794.011, a una persona se le puede imputar este delito, sí comete en contra de otra persona, cualquier acto no consensual ya sea de tipo anal, oral o de penetración vaginal, y al hacerlo utilizan el órgano sexual o cualquier otro objeto. La definición no se aplica a los procedimientos que se llevan a cabo con propósito médico. La “agresión sexual”, es un delito que generalmente se conoce como: “Violación sexual”, y puede resultar en un delito serio de primer grado, cadena perpetua, o condena por un delito capital. La diferencia depende de la edad de la víctima, de sí la víctima tenía alguna discapacidad, y de sí se usaron armas para la comisión del delito.
- Abuso Lascivo y Lujurioso. Conforme a los Estatutos 800.04 (5) del Estado de Florida, este delito – a veces denominado: “abuso deshonesto de un menor”-, se comete cuando una persona en forma intencional toca los senos, genitales o nalgas de una persona cuya edad sea menor de 16 años, de una manera lasciva o lujuriosa.
- El delito también se comete cuando una persona, obliga, anima, induce/ atrae con engaños, a un menor de 16 años.
- Pornografía Infantil. Los Estatutos 847.00193 del Estado de Florida, definen como pornografía infantil, a cualquier forma de representación visual, en la que una persona menor de edad adopta un comportamiento de tipo sexual. La Posesión, Transmisión, Distribución y/o producción de pornografía infantil, es una actividad ilícita en el estado de Florida, y cada uno de estos actos constituye un delito serio bajo los Estatutos 847.0135, 847.0138 y 827.071 del Estado de Florida.
- Estupro. Legalmente es a los 18 años cuando se considera que se alcanza la mayoría de edad, y que el individuo es capaz de tomar decisiones/ dar consentimiento en relación con su participación en alguna actividad sexual. Conforme a los Estatutos 794.05 del Estado de Florida, una persona de 24 años o más, que participe en algún tipo de actividad sexual con alguien que tenga 16 o 17 años, comete un delito serio de segundo grado.
- Viajar / ir a un lugar Para Reunirse con un Menor. Conforme a los Estatutos 847.0135, la persona que viaje/ vaya a un lugar con el propósito de participar ilícitamente en algún tipo de conducta sexual con un menor, comete un delito serio de segundo grado. La severidad de este delito obliga a un juez a imponer una pena mínima de 21 meses en la prisión. Las penas máximas pueden incluir 15 años en la prisión, 15 años de libertad condicional probatoria, $10,000 dólares en multas, y registrarse como delincuente sexual.
- Exhibición Indecente. Bajo el Estatuto 800.03 de Florida es un ilícito el que una persona exhiba los órganos sexuales, en una forma vulgar o indecente en público, en algún inmueble privado, o en cualquier otro lugar donde la persona pueda ser vista desde un bien inmueble/local privado. Bajo el mismo Estatuto, también constituye un ilícito, el estar desnudo en público, a excepción de un lugar que tenga este propósito. Generalmente éste es un delito menor, que se castiga con hasta un año de cárcel. Sin embargo, si un delito similar se comete en la presencia de un niño, se pueden imputar cargos por un delito serio, por ejemplo; bajo el Estatuto 800.0497) del Estado de Florida, sí una persona de 18 años o más comete el ilícito de exhibición lasciva o lujuriosa en presencia de un niño menor de 16 años; entonces el delito se imputa como serio de segundo grado, y se castiga hasta con 15 años en la prisión y/o una multa de $10,000 dólares.
¡No espere a que sea demasiado tarde! Llame de inmediato al Foley & Wilson Law Firm para una consulta inicial Gratis en español.